Artículo 32
Un equipo perderá por default y se hará acreedor de una multa correspondiente al costo de un partido. El equipo contrario afectado obtendrá los tres puntos y el marcador de 2-0. La sanción económica derivada de este artículo deberá ser cubierta antes de finalizar el torneo en el cual se haya producido, y el 50% será abonado a la cuenta del equipo afectado por el default al que haya correspondido. Se exceptuarán de multa económica, más no en el acumulado de defaults consignado, las suspensiones de partido solicitadas el miércoles anterior a dicho partido. Las causas serán las siguientes:
A) Negarse a cambiar uniforme cuando por antigüedad en el registro de dichos colores en la Liga así le corresponda y se le haya sido solicitado y asentado en la cédula arbitral. Se entiende por ello la obligación del equipo más reciente en usar los colores mismos de un club mayor antigüedad en su registro, deberá de cambiarlo para el partido que corresponda jugar entre ambos clubes en conflicto, y que por este motivo el partido no se lleve a cabo.
B) Por no presentarse al campo de juego o hacerlo después de vencida la tolerancia.
C) Por presentar menos de 7 registros oficiales o menos de 7 jugadores registrados. No habiendo presentado identificaciones con fotografía, permisos u otros.
D) Por realizar más de 12 cambios durante un partido.
E) Por retirarse del campo de juego antes de que el árbitro de la señal de terminado el partido.
F) Por alinear a un jugador no registrado en la liga.
G) Por suplantación de un jugador, haciendo actuar a un jugador con el registro de otro, sea del mismo equipo o de otro.
H) Cuando un partido venga reportado por suspensión a consecuencia de falta de garantías, lo que se aplicará a los dos contendientes de resultar ambos responsables.
I) Cuando un partido venga reportado por el árbitro en la cédula arbitral como suspendido por riña colectiva o batalla campal, y que así sea interpretado por la mesa directiva, el equipo iniciador o ambos clubes —en caso de ser responsables—, perderán el partido por default, sufriendo además los involucrados las penas que marca el reglamento en forma individual y colectiva.
J) Por alinear a algún jugador castigado, registrado en otro equipo o inhabilitado por falta de pago de multas o sanciones previas. A excepción de lo señalado con los jugadores Meritorios. Queda entendido que la responsabilidad de alinear un jugador bajo las condiciones aquí señaladas recae exclusivamente en el equipo que realiza la acción y en ningún caso será responsabilidad de la mesa directiva de la liga.
K) Cuando por expulsión, lesión o cualquier otro motivo un equipo cuente con menos de SIETE jugadores y que por tal motivo no pueda continuar el encuentro.
L) Cuando el partido no pueda llevarse a cabo o no pueda concluir por falta de balón, lo que se ampliará a los dos contendientes de ser ambos responsables.
Artículo 33
Se castigará con multa de 50 pesos —y posible default— al jugador que sea reportado:
A) Por estar mal uniformado o por no presentarse con el uniforme completo y de los colores de su equipo. La segunda vez será castigado con una multa de 100 pesos.
B) No firmar la cédula arbitral siendo el capitán o delegado del equipo.
C) No portar número en la espalda o que éste no coincida con el del registro.
Artículo 34
Se castigará con amonestación y multa de 50 pesos al jugador o miembro del equipo que venga reportado como amonestado por:
A) Ausentarse del campo o ingresar a él sin autorización del árbitro.
B) Por juego peligroso o violento.
C) Jugar en forma estimada como fuerza desmedida.
D) Conducta antideportiva.
E) Hacer tiempo deliberado.
F) Fingir una falta.
G) Jugar el balón con la mano, pero no en manifiesta oportunidad de gol.
H) No acatar con disciplina o diligencia las decisiones del árbitro sin llegar a proferir insultos.
I) Proferir palabras altisonantes hacia su propia persona o a un compañero de equipo.
J) Proferir exclamaciones groseras sin llegar a ser insultos de hecho.
Artículo 35
Se castigará con amonestación y 100 pesos al jugador que venga reportado por:
A) Durante un partido acumule dos tarjetas amarillas, aclarando que en el conteo de acumuladas se considerará como una sola amonestación.
B) Sea expulsado por detener a un jugador en jugada manifiesta de gol.
C) Por haber sido expulsado por jugar el balón con la mano en franca oportunidad de gol.
D) No presentar al partido un balón en buenas condiciones siendo el capitán o delegado del equipo.
E) Invadir el terreno de juego sin intenciones hostiles o antideportivas.
Artículo 36
Se castigará con un partido de suspensión y 100 pesos al jugador que:
A) Sea expulsado por juego peligroso.
B) Que de cualquier forma insulte, amenace o intente reñir o riña con un adversario u otro jugador de su propio equipo.
C) Profiera insultos en forma grave o soez dentro y fuera del terreno de juego.
D) Conteste una agresión.
E) Venga reportado por burlarse de un contrario o mostrar menosprecio por él.
F) Por acumulación de 3 tarjetas amarillas en un mismo torneo.
Artículo 37
Se castigará con dos partidos de suspensión y 200 pesos al jugador que:
A) Sea reportado por el árbitro por intento de riña con un contrario cuando no se encuentre jugando.
B) Agreda a cualquier jugador.
C) Invada el terreno de juego con intenciones hostiles o antideportivas.
D) Que estando el balón en disputa sea expulsado por agresión, o que sea expulsado por juego grave o conducta violenta. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se dobla. A la tercera reincidencia, se le suspende de la liga.
E) Lleve a cabo una conducta ofensiva o grosera al proferir insultos en forma grave o soez al árbitro dentro y fuera del terreno de juego. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se dobla. Y de reincidir, se le suspende de la liga.
F) Haga ademán de agredir o pegar a un árbitro y que no llegue a realizarlo. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la pena se duplica. Si reincide, se le suspende de la liga.
G) Luego de haber sido expulsado, invada el terreno de juego con intenciones hostiles o antideportivas.
Artículo 38
Se castigará con tres partidos de suspensión y 300 pesos al jugador que:
A) Luego de haber sido retirado del campo de juego por expulsión, que reincida en insultos y/o amenazas.
B) Insulte, amenace o intente reñir con la porra o público, estando dentro o fuera del terreno de juego.
C) Que el capitán de un equipo se niegue a dar los nombres de sus jugadores para ser reportados por el árbitro en la cédula, o que de información falsa.
Artículo 39
Se castigará con 4 partidos de suspensión y 400 pesos al jugador que:
A) Agreda a cualquier jugador dentro o fuera del terreno de juego, no estando el balón en disputa, es decir, antes del partido, intermedio, bolas muertas, o habiendo finalizado el encuentro. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, se le suspenderá de la liga.
Artículo 40
Se castigará con seis partidos de suspensión y 600 pesos al jugador que:
A) Intente agredir o pegar a un árbitro y no lo logre por la causa que sea.
B) Con su conducta origine un zafarrancho, riña colectiva o batalla campal, provocando la suspensión del partido.
C) Siendo capitán o delegado del club, que permitan la participación en un partido oficial de un jugador sancionado o que suplante a un jugador con la ficha de otro.
D) Al que participe activamente en una batalla campal.
Artículo 41
Se castigará con diez partidos de suspensión y 1000 pesos al jugador que:
A) Agreda a golpes a cualquier persona en Rancho Viejo.
B) Durante la realización de un encuentro venga reportado por insultos referidos a prejuicios xenófobos, raciales, sexistas, sociales, de condición o características físicas. En caso de que estos insultos generen o provoquen un zafarrancho u otro sinónimo de batalla campal y/o que sea reportado por reincidencia de esta conducta en el mismo partido, será suspendido de la Liga.
Artículo 42
Se castigará con UN AÑO de suspensión al jugador que:
A) Agreda físicamente a un árbitro. En caso de lesión, su equipo tendrá que hacerse cargo de los gastos médicos.
B) Escupa a un contrario.
C) Le cause con dolo lesiones a un contrario. Además de la suspensión definitiva de ese jugador, su equipo tendrá que cubrir los gastos médicos que dicha agresión genere.
D) Proporcione datos falsos en su registro.
E) Siendo capitán o delegado permita que un jugador no registrado o fichado en algún otro equipo participe en un encuentro oficial, a excepción del caso de jugadores meritorios o invitados.
Artículo 43
Será sancionado con expulsión definitiva de la liga y su equipo sancionado y en su caso, turnado al Consejo de Presidentes de cada equipo para tomar medidas legales correspondientes, al jugador que:
A) Durante una jugada, en una agresión, una pelea, riña o zafarrancho, haga uso de puñetazos o patadas que a juicio de la mesa directiva de la Liga sean considerados como de riesgo y violencia “excesiva”.
B) Durante una riña saque arma contundente, blanca o de fuego, utilizándose o no. Siendo esta situación, reportada a las autoridades correspondientes.
C) Agreda físicamente a golpes a un árbitro antes, durante o después de un partido.
D) Realice actos de vandalismo o delictivos dentro de las instalaciones de la Liga.
E) Cometa actos de corrupción en general.
G) Sea reincidente por tercera vez.
Artículo 44
Los incidentes que ocurran antes o después del partido y que el árbitro, o un presidente o miembro de la mesa directiva reporten, se considerarán como si hubieran ocurrido durante el partido y como tal serán sancionados.
Artículo 45
A diferencia de las amonestaciones, los jugadores que hayan sido castigados durante la temporada y que no hayan terminado de cumplir sus castigos, lo harán en la temporada siguiente, no pudiendo alinear en partidos oficiales hasta que hayan cumplido dichos castigos y sus adeudos, aún si cambian de equipo. Así mismo, los equipos o jugadores que deban dinero de temporadas anteriores no podrán inscribirse oficialmente hasta que cubran con tales adeudos.
Artículo 46
Los partidos que se ganan o pierden por default tienen carácter de oficial y por tanto, cuentan para los efectos de jugadores castigados, así como aquellos partidos de carácter amistoso que organiza y avala la liga de futbol.
Artículo 47
Cuando uno o varios jugadores golpeen a algún árbitro o jugador, y aquellos sean reportados sin poder identificarlos, el capitán y el delegado del equipo involucrado tienen la obligación de reportarlos. En caso de que no lo haga serán suspendidos seis meses activos como jugador, delegado o directivo. La mesa directiva hará una amplia investigación para castigar a los jugadores que resulten responsables, aplicándoles las sanciones correspondientes.